Verdad y mentira en la constitución cubana

 

(«El proletario»; N° 12; Noviembre - diciembre de 2016 / Enero de 2017)

 

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Publicamos a continuación un artículo del Partido aparecido ya en el número 23 de El Programa Comunista, revista teórica en lengua castellana. En él, poco tiempo después de publicada la Constitución cubana, se da una explicación sencilla y clara de la falsedad existente tras las pretensiones socialistas de la misma. Aunque dicha constitución, principal documento político de la llamada «Revolución Cubana», ha sufrido variaciones a lo largo del tiempo (la última de las cuales en 2.002) la crítica que en el artículo se expresa permanece completamente vigente en la medida en que dichas actualizaciones no han hecho sino profundizar en el engaño acerca de la existencia del socialismo en Cuba.

Con este texto que volvemos a publicar ahora comenzamos una serie en la que recuperaremos trabajos históricos del Partido acerca de la revolución burguesa en Cuba, a los que añadiremos alguno acerca de la actualidad de la isla.

 

 

       Si Fidel Castro y su partidó se hubiesen proclamado los actores de una revolución democrático burguesa relativamente consecuente (y sólo relativamente, ya veremos por qué razón) e indiscutiblemente avanzada, visto el cuadro geográfico e histórico en donde se ha desarrollado, nosotros nos quitaríamos el sombrero. Han desafiado al imperialismo ruso, y sería estúpido negar que han dado un ritmo intenso y  renovador a la transformación de las estructuras económicas y sociales arcaicas e n sentido plenamente capitalista, impulsando pues el desarrollo de las fuerzas productivas del país, ex-coto reservado del gran capital extranjero.

       Lo malo es que todo este trabajo está presentado, no por lo que realmente es, es decir, con una obra democráticoburguesallevada por cierto hasta un punto inhabitual en América Latina, sino como una obra de «edificación del socialismo». Sin pudor, se hacen pasar estas estructuras económicas y sociales por «socialistas», apoyándose en la terrible confusión sembrada por la socialdemocracia, y luego por el estalinismo, sobre el ABC mismo de la doctrina marxista.

       La Constitución cubana aprobada mediante referendo el 15 de febrero de 1975, se abre con un preámbulo archipatriótico, que enlaza con toda razón la revolución cubana a las tradiciones nacionales de la lucha por la independencia contra la presión sofocante del imperialismo. Tras ello, no satisfecha con definir la República como «un Estado socialista de obreros, campesino y demás (¿!) trabajadores manuales e intelectuales» (art. 1º del Capítulo I) , proclama resueltamente que la «la constitución y las leyes del Estado socialista son expresión jurídica de las relaciones socialistas de producción»(art.9).

       Si el marxismo tiene aún sentido (y nosotros pensamos que lo tiene más que nunca), una afirmación de este tipo presupondría, según la Crítica del programa de Gotha de Marx y El Estado y la Revolución de Lenin, que en Cuba un régimen de dictadura del proletariado ya ha llevado a cabo la «transformación revolucionaria de la sociedad capitalista en sociedad socialista». Ahora bien, esta transformación no puede tener lugar sin una serie de «intervenciones despóticas en el derecho de propiedad y en las relaciones burguesas de producción» sobre las cuales el Manifiesto del Partido Comunista de 1848 afirma que, desde el punto de vista económico, parecerán insuficientes e insostenibles, pero que en el curso el movimiento se sobrepasarán a sí mismas y serán indispensables como medio para transformar radicalmente todo el modo de producción. La primera de estas medidas es, según El Manifiesto, la «expropiación de la propiedad territorial y el empleo de la renta de la tierra para los gastos del Estado» (1) La novena es la «unificación de la agricultura y de la industria, medidas encaminadas a hacer desaparecer gradualmente la oposición entre la ciudad y el campo», la que precisamente sólo es posible mediante la explotación de la empresa agrícola «en gran escala» enmarcada en un «»plan común» en los terrenos industrial y agrario.

       Por otra parte, una vez terminado el período revolucionario de la superación de la dictadura del proletariado, en la sociedad socialista basada en la propiedad común de los medios de producción, « los productores no intercambian más sus productos no aparece más como un valor e estos productos», los productos no son ya pues mercancías, y – en el comunismo inferior- el productor recibe sí de la sociedad el equivalente de lo que él ha dado, «su cantidad de trabajo individual», pero no lo recibe en forma de moneda intercambiable contra mercancías, y acumulable, sino en forma de «un bono certificando que ha aportado tal o cual cantidad de trabajo (después de descontar lo que ha trabajado para el fondo común), y , con este bono, retira de los depósitos sociales de bienes de consumo la parte equivalente a la cantidad de trabajo que ha rendido (Marx, Crítica del Programa de Gotha, pár. 3). Es en el comunismo superior que él dará «según sus capacidades» y recibirá «según sus necesidades»:sin embargo, el bono de trabajo ya no es moneda y no puede, en cuanto tal, ser objeto de acumulación, «. Ahora bien, la Constitución cubana 1º) no refleja ningún modo relaciones de producción socialista, puesto que ella supone un modo de producción mercantil, monetario, que no está basado en la propiedad común de los medios de producción) (y en Marx la propiedad significa la posesión), en la abolición del intercambio entre los productores individuales, en la desaparición de la categoría del valor tanto para los productos como para la fuerza de trabajo que los produce,, ni en la superación de la oposición entre la ciudad y el campo; 2º) ni siquiera refleja el estadio político de la transición del capitalismo al socialismo (es decir, la dictadura del proletariado) por la simple razón(entre otras muchas) de que ella sanciona la permanencia de la pequeña propiedad y de la pequeña empresa, no alcanzando así ni siquiera el nivel burgués de la nacionalización de la tierra. Aparte del hecho de que el socialismo no conocerá constituciones porque el Estado se habrá extinguido, se trata aquí de la Constitución de una revolución burguesa que ni siquiera ha llegado hasta sus extremas consecuencias.

       Veamos sus artículos más significativos. Según el artículo 14 (capítulo I), en la República cubana «rige el sistema socialista de economía basado en la propiedad socialista de todo el pueblo sobre los medios de producción». Inmediatamente después (artículo 15) agrega sin embargo que la «propiedad estatal socialista (¡curioso «socialismo» en el que existe la Propiedad y el Estado! ndr) que es la propiedad de todo el pueblo» se ejerce irreversiblemente, primero sobre «las tierras que no pertenecen a los agricultores pequeños o a las cooperativas integradas por los mismo,»luego sobre el subsuelo, minas, etc. Y sobre toda una serie de empresas industriales, bancarias, comerciales, y de granjas nacionalizadas (no todas lo son pues, ¡ni siquiera en la industria!): será pues-admitámoslo- «la propiedad de todo el pueblo, pero en su mayoría la propiedad sea de artesanos o de pequeños empresarios, se (sobre todo) de familias campesinas individuales, y no es «del pueblo» más que en la medida en que estos últimos pertenecen evidentemente «al pueblo. Y efectivamente, según el artículo 20, «el Estado reconoce la propiedad de los agricultores pequeños sobre sus tierras y otros medios e instrumentos de producción « sin olvidar « el derecho a vender la tierra» (artículo 21), «la propiedad personal sobre los ingresos y ahorros procedentes del trabajo propio (ingresos extraídos pues del intercambio de mercancías producidas contra su equivalente monetario; ahora, es decir, dinero y no bono de trabajo , ndr), sobre la vivienda que posea con justo título de dominio y (…)la propiedad sobre los medio e instrumento de trabajo personal o familiar que o se emplean para explotar el trabajo ajeno» así como «el derecho de herencia sobre la vivienda de dominio propio y demás bienes de propiedad personal «(artículos 22 y 24).

       ¿Quién se sorprenderá pues que, en este «socialismo» basado en la pequeña explotación del campesino propietario de su tierra y de sus instrumentos de trabajo, o sobre las cooperativas igualmente propietarias de los mismo bienes, el bien supremo sea la unidad familiar, esta «empresa» típica de la sociedad burgués? El Estado, puede leerse en el artículo 34, protege la familia y el matrimonio,. Y puesto que la pequeña empresa, el matrimonia, la propiedad individual y familiar, se encuentran todos sus prolongamiento necesario en la fe en la Providencia y en el Buen Dios, y el mismo Estado se proclamaba fundar «su política educacional  y cultura» de los ciudadanos en « la concepción científica del mundo, establecida y  desarrollada por el marxismo- leninismo» ( ¡una concepción tan bien asimilada por los dirigentes cubanos que llegan hasta sancionar como «relaciones socialista de producción « la propiedad privada de la tierra, de los instrumentos de producción y de los productos comerciales y efectivamente vendido en el mercado!), ese mismo Estado pues «reconoce y garantiza» a la vez el derecho de todos y de cada uno a «profesar cualquier creencia religiosa y a practicar, dentro del respecto de la ley, el culto de su preferencia práctica que corresponde, evidentemente, a otras iglesias admitidas y protegidas por el Estado y por su…»socialismo» (artículo 54).

       Pero, se nos dirá, la propiedad de las minas, de las aguas, de las grandes fábricas industriales, de las explotaciones expropiadas a los latifundistas, todo ello es sin embargo propiedad estatal. Sí, lo es, pero la propiedad estatal de ciertos medios de producción no es por sí misma una prueba de que se haya salido de los límites de las relaciones de producción capitalista; el sólo hecho de hablar de propiedad y de Estado bastaría ya por sí mismo, independientemente de toda otra consideración sobre la existencia de mercancía, del salario, de moneda, de la producción por empresa, etc., a invalidad la existencia del socialismo. Esta propiedad, que n o es colectiva y social sino estatal es de hecho totalmente compatible con el capitalismo; en cuanto a la existencia de la propiedad de la tierra ( incluso si ella es individual y familiar, y excluye el arrendamiento, la aparcería y otras relaciones afines) y de la propiedad privada de los medios de producción utilizados por las empresas modernas que trabajan a gran escala, ella significa que la revolución democráticaburguesa en Cuba ha quedado por debajo de transformación radical del régimen agrario tradicional, que una revolución de este tipo podría o hubiera podido teóricamente llevar a término, realizando por lo menos la nacionalización de la tierra- cuyo carácter burgués Lenin jamás ha ocultado, bien que ella sea, en cuento tal, una premisa necesaria del paso ulterior al socialismo. He aquí lo que se refleja en la Constitución cubana y en sus pomposos artículos: una revolución burguesa que se ha quedado a mitad de camino, ¡como todas las revoluciones burguesas que no han sido conducías hasta sus últimas consecuencias por el proletariado a la cabeza del campesinado!

       Que dentro de estos límites, el partido de Fidel Castro haya realizado, reformas aptas a promover «la dignidad plena de hombre» en el sentido que lo entendían los burgueses radicales europeos del siglo XIX, y a elevar « la dignidad de la patria y del cubano a superior altura «sancionando derechos que pocas de las revoluciones democráticas recientes han introducido en la familia y en el Estado, nosotros no pensamos ni siquiera un instante en negarlo, sí como tampoco cuestionamos la respetabilidad de tales transformaciones, El embrollo surge de la tentativa de hacer pasar todo ello por socialismo, por relaciones socialista de producción, y por leyes y artículos de una Constitución que reflejaría estas relaciones.

       Es el gran embrollo del siglo, en Cuba como en China, en el Vietnam como en la URSS (que no está más «avanzada» más que por el hecho de tener detrás suyo un revolución políticamente socialista, aunque estrangulada y asesinada más tarde con la victoria del estalinismo): es el embrollo de un socialismo que, tal con está definido, podría también volverse la bandera del Sha de Irán o del rey de Marruecos, con los aplausos de los Breznev, de los Mao y de todos los nacionalcomunistas.

       Es el embrollo que  Marx ha demolido por adelantado con la Crítica al programa de Gotha, Engels con el Anti- Duhring, y Lenin con El Estado y la Revolución.

 


 

(1) Estas reivindicaciones, que no son socialistas, porque son teóricamente realizables sin destruir de raíz el modo de producción capitalista, pero que tienden hacia el socialismo y son su premisa indispensable, establecían, de acuerdo con Marx y Engels, para la Alemania de 1.848 aun parcialmente feudal, que en las tierras «transformadas en propiedad del Estado […] será organizado el cultivo en gran escala con los medios científicos más modernos, en interés de la colectividad (Engels, Acerca de la historia de la liga de los comunistas, 1.885), superando pues el tipo de propiedad y de explotación del pequeño campesino.

 

Partido comunista internacional

www.pcint.org

 

 

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